Minuta Proyecto de Ley que
Establece el principio de Finalidad, en el Tratamiento de Datos Personales
Boletín 7392-03
Antecedentes:
Los registros de deudas comerciales nacieron para evaluar el riesgo comercial de las personas. Así, el sentido y alcance de la acumulación de datos de carácter comercial y su accesibilidad era –originariamente- sólo para las empresas que evaluaban el riesgo de crédito.
Hoy, el escenario es muy diferente, la proliferación de empresas privadas que tratan y comercializan datos personales y comerciales han permitido el desarrollo desregulado de una industria intermedia que, por un parte recolecta datos personales (sin preguntar a sus dueños) y por la otra los comercializa sin importar el uso que el tercero adquirente haga de ellos.
Esto ha degenerado el sistema de tal forma que hoy en Chile estar en dicom es sinónimo de ser un mal pagador, poco fiable, inmoral y obviamente susceptible de ser estigmatizado en la sociedad. Parece incluso peor tener dicom que tener antecedentes penales, lo que revela el disvalor que impera en nuestra sociedad, dándole a una deuda comercial un mayor valor segregador que la comisión de un crimen.
Debido a la mala regulación y al abuso del derecho, cerca de 4 millones de chilen@s se encuentran en Dicom por alguna deuda vigente o morosidad. El problema radica en que a ese registro existe con acceso universal (cualquier persona que pague puede acceder a los datos comerciales de otro) lo que abre la puerta para el uso y abuso de estos datos con consecuencias sociales nefastas y atentatorias contra las políticas de integración y equidad. Discriminación laboral, de acceso a la atención médica de urgencia en clínicas y algunos hospitales; rechazo al acceso a la educación pre escolar, escolar y superior por la existencia del dicom de sus padres son aberraciones y discriminaciones que se producen a diario y que terminan afectando la esencia de derechos fundamentales supuestamente asegurados en nuestra constitución política.
Es por todo lo anterior, que a través de este Proyecto de Ley buscamos dar protección a tod@s l@s chilen@s, de manera que sus datos personales se traten de cara a ellos, en el marco de la legislación vigente, con pleno respeto de los principios internacionalmente reconocidos para el tratamiento de datos personales y lo que es más importante que los registros que se han creado para evaluar el proceso de crédito sean utilizados para dicho fin y no para otro. Así, junto con proteger a nuestros nacionales permitiremos que los sistemas de información comercial se fortalezcan y legitimen al convertirse en una fuente de oportunidades para las personas, como lo es el acceso al crédito, pero sin que por ello se lesionen los derechos más elementales de las mismas.
Para lograr este objetivo, el proyecto apunta a la oferta de esta información, regulando a los responsables de registros o bancos de datos y a los distribuidores (comercializadores) de dicha información, obligándolos a cerrar los sistemas de acceso universal y circunscribirlos sólo a aquellas instituciones que evalúen riesgo para el proceso de crédito, cuyo incumplimiento arroja sanciones.
Veamos las principales modificaciones que introduce el proyecto @nomasdicom:
1-Termina con acceso universal de datos
2- Invierte la carga de la prueba en juicio a beneficio del consumidor
3- Dato sólo se puede usar para lo que se recolectó
4- Prohíbe publicación de obligaciones repactadas
5- Fija un responsable de los datos en cada empresa
6- Crea un registro de quienes consultan información
7- Derecho a pedir datos propios gratuitamente
8- 72 horas máximo para borrar o corregir un dato publicado
9- Prohibición expresa de consultar datos para atenciones médicas de urgencia
10- Prohibición expresa de consulta de antecedentes para acceso a educación
11- Prohibición expresa de consulta dicom para contratación en sector público y privado
12- Prohibición de publicar deudas de Tag de autopistas concesionadas
13- régimen de sanciones en caso de incumplimietno
Breve explicación de las modificaciones
1- Termina con el acceso universal a los antecedentes comerciales:
A partir de la vigencia de la ley no podrán consultar nuestros antecedentes comerciales sin preguntarnos, salvo el comercio establecido para el proceso del crédito y las entidades que participen de la evaluación de riesgo y para ese sólo fin. Si alguien quiere saber sus antecedentes comerciales se los tendrá que pedir a usted y será usted quien libremente decida si entregarlos o no.
Con esta modificación se limita el acceso indiscriminado a los datos personales y su uso abusivo. Una vez aprobado el proyecto los potenciales empleadores no podrán comprar esta clase de informes y si los quieren, deberán pedírselo directamente a la persona que está postulando al trabajo, lo que contribuye a configurar una posible denuncia ante la Dirección del Trabajo o los Tribunales de Justicia ya que la legislación laboral, prohíbe discriminar en el empleo a una persona por tener información comercial negativa.
Adicionalmente, y luego de la discusión en la Comisión de Economía del Senado, se incorporó expresamente la prohibición de exigir esta clase de información en los procesos de selección de personal, admisión pre-escolar, escolar o de educación superior, atención médica de urgencia o postulación a un cargo público.
2- Invierte la carga de la prueba en juicio a beneficio del consumidor:
El proyecto obliga a que las empresas que van a intercambiar datos de esta naturaleza hayan implementado los principios internacionalmente reconocidos (UE y OCDE) como los más idóneos para brindar protección a los derechos de las personas en el tratamiento de datos personales.
Lo importante de ello es que junto con profesionalizar la actividad, altera la carga de la prueba y de ahora en adelante deberá ser el experto (quien trata datos) el que deberá demostrar si actuó con la debida diligencia, siendo considerados los principios como una antecedente para determinar si ésta existió.
3- Dato sólo se puede usar para lo que se recolectó
En virtud de este principio las empresas a las cuales usted le ha entregado sus datos SOLO podrán utilizarlos para el fin que usted los entrego, quedándole prohibido su uso para fines distintos. Así, si usted le entrega sus datos personales a una casa comercial para que le den un crédito, luego esa casa comercial estará impedida de utilizar esos datos para mandarle ofertas u otro tipo de acciones y mucho menos para ceder su información a terceros, sean o no relacionados. En caso de infracción habrá posibilidad de reclamo y multas.
4- Prohíbe publicación de obligaciones repactadas:
Cuando usted tiene una deuda con alguna empresa y por alguna razón se atrasa en el pago, la empresa puede ofrecerle repactar su deuda con ciertas facilidades. Cuando usted repacta, renegocia o suscribe un convenio de pago, generalmente le cobran un interés mayor, una ampliación del plazo o una multa. En consecuencia usted ya ha pagado por esta repactación y, si ya pagó por esta nueva deuda, entonces no corresponde que lo mantengan en dicom ya que se trata de una nueva deuda respecto de la cual usted no se ha retrasado y, de acuerdo a la ley no podrá ser publicada.
Así, el sólo hecho de haber repactado una deuda generará la obligación inmediata para el acreedor de eliminar de los registros de morosidades. Esta norma se espera que beneficie a más de 500.000 personas.
5- Determinación de un responsable en empresas de administración de datos:
Esto termina con el famoso “compra huevos” en virtud del cual cuando usted va a reclamar a dicom por una deuda o dato mal publicado, lo derivan de un departamento a otro o a la empresa acreedora. Con la nueva ley cada empresa deberá designar y publicar el nombre de un responsable de los datos comerciales al cual usted se podrá dirigir y será el responsable ante los organismos fiscalizadores.
6- Creación del distribuidor de datos, obligación de registro y acceso gratuito:
Se define expresamente qué se entiende por distribuidor de datos comerciales, contemplando a toda persona natural o jurídica que realice acciones de recopilación, tratamiento, comercialización de datos personales de carácter económico, financiero, bancario o comercial.
Se le obliga a mantener un registro que contenga la información de quién pidió la información de una persona, para qué fin y en qué fecha.
Dicho registro deberá estar disponible para el titular de los datos, quien podrá consultar de forma gratuita cada 4 meses. Con esto se busca poner término al anonimato en la revisión de los datos y, al mismo tiempo, poder hacer efectivos los derechos que reconoce el ordenamiento jurídico en caso de no estar siendo parte en un proceso de evaluación de riesgo de crédito, toda vez que se habría vulnerado el principio de finalidad al que nos referíamos precedentemente.
7- Plazo para sacar deudas del Dicom:
Con esta modificación las empresas que han originado una publicación en un boletín comercial tendrán la obligación de sacarlas de dicho registro en un plazo máximo de 72 horas contados desde la fecha efectiva del pago o repactación.
8- Sanciones por infracciones a las obligaciones de esta ley
Se consigna que la infracción a las obligaciones establecidas en esta ley estarán sujetas al régimen sancionatorio de la ley 19.628 de la protección d ela vida privada
9- Prohibición de condicionar atención de salud:
Se prohíbe de manera expresa el condicionamiento de las atenciones de salud de urgencia en prestadores de salud por antecedentes comerciales de las personas. Se establece que la fiscalización corresponde a la Superintendencia de Salud y un régimen de multas a los que infrinjan dicha obligación.
10- Se excluyen las deudas por TAG de las autopistas concesionadas
A contar de la vigencia de la ley, las empresas concesionarias de autopistas urbanas NO podrán publicar a los morosos en el dicom, ya que ellos en virtud de la ley de concesiones gozan de un privilegio en cuanto al monto de las multas que pueden cobrar en caso de retrasos en los pagos.
11- Perdonazo bicentenario
El proyecto contempla que por única vez se borrarán los registros del dicom de todos aquellos que tengan deudas publicadas hasta un monto de $2.500.000 al 31 de Diciembre de 2011.
12- Norma transitoria:
El proyecto contempla su aplicación desde la publicación de la ley salvo la obligación de la creación del registro a los responsables de bancos de datos y a los distribuidores de datos personales, la que comenzará su vigencia en un plazo de 6 meses contados desde su publicación



















